Inspección técnica de edificios ITE

Ofrecemos servicios de tramitación integral de certificados de aptitud del edificio (Inspección Técnica de Edificios), atendiendo a criterios técnicos y ofreciendo como siempre la mayor profesionalidad y la mejor relación calidad-precio.

Pero, ¿Qué és y en qué consiste la Inspección Técnica de Edificios (ITE)?

La inspección técnica de los edificios, en vigor desde el 26 de febrero de 2011, según el Decreto 187/2010, de 23 de noviembre, sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas; es un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas con el fin de verificar el deber que tienen los propietarios de conservar y rehabilitar sus inmuebles.

La inspección es visual y se hace sobre aquellos elementos accesibles del edificio. No tiene por objeto detectar posibles vicios ocultos ni prever causas sobrevenidas, aunque se puede extraer la conveniencia de una diagnosis más profunda. 

La ITE da lugar a un informe que describe el estado actual del edificio, las deficiencias detectadas y plazo para enmendarlas y la calificación del estado general del edificio. El informe es previo a la obtención del Certificado de Aptitud del Edificio, expedido por la Administración.

La ITE está dirigida tanto a propietarios de edificios de viviendas (propiedad vertical) como a comunidades de propietarios (propiedad horizontal). Quedan exentos las viviendas unifamiliares y aquéllos edificios declarados inicialmente en ruina por el ente local competente.

Además, es importante saber que, en caso que haya algún incidente o accidente con el inmueble, si no se ha hecho la ITE y el edificio debía haberla pasado, puede ser que la empresa aseguradora no se haga cargo de los daños, puesto que se ha obviado la obligatoriedad de la inspección técnica

¿Qué edificios están obligados a obtener el certificado?

Está obligada a encargar la ITE la propiedad de los edificios de más de una vivienda y que:

  • Superen la antigüedad establecida en el programa de inspecciones:
Antes de 1930 Hasta el 31/12/2012
Entre 1931 y 1950 Hasta 31/12/2013
Entre 1951 y 1960 Hasta 31/12/2014
Entre 1961 y 1970 Hasta 31/12/2015
A partir de 1971 Hasta el 31 de diciembre del año que el edificio cumpla 45 años.
  • Quieran acogerse a ayudas públicas para su rehabilitación o alguna de sus viviendas.
  • Determinen los programas u ordenanzas locales.
  • Declare la Administración ante causas justificadas como situaciones de riesgo, determinadas deficiencias o la ubicación en áreas de conservación y rehabilitación.

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